No tienes que saber qué es reclamable
Localizamos, clasificamos y cuantificamos. Tú nos cuentas con qué entidades trabaja el negocio.
Descuento comercial y efectos
La comisión se aplica sobre el nominal del documento. En empresas con descuento de pagarés, el coste se come el margen y casi nunca se cuestiona.
Localizamos, clasificamos y cuantificamos. Tú nos cuentas con qué entidades trabaja el negocio.
Empezamos con lo que tengas. Te decimos qué pedir al banco. El tiempo de tu administración se reduce al mínimo.
Honorarios sobre lo recuperado, conforme a la hoja de encargo. Economistas y abogados en el mismo expediente.
Dudas habituales
Principalmente analizamos comisiones por reclamación de posición deudora o deuda vencida, descubierto o excedido, y devoluciones de pagarés, cheques, efectos y recibos, además de otros cargos bancarios que deban revisarse caso por caso. No toda comisión es automáticamente reclamable: estudiamos cada cargo y cada entidad.
Con carácter general, el análisis se centra en los últimos 5 años, sin perjuicio de las circunstancias concretas y de posibles actos interruptivos de la prescripción. El periodo reclamable depende de cada caso.
No. Empezamos con la documentación de la que ya dispongas. Te indicamos exactamente qué falta y cómo solicitarlo a cada entidad. El objetivo es que tu equipo administre el mínimo tiempo posible.
El modelo es a éxito. No exigimos un desembolso inicial para iniciar el estudio y la reclamación en los términos de la hoja de encargo. Si no recuperamos nada, no se pagan honorarios de éxito.
Gestionamos la fase extrajudicial —entidad y, cuando proceda, Banco de España— y, si el caso es viable y resulta necesario, la reclamación judicial con los profesionales precisos.
Un equipo de economistas, auditores y abogados especializados en reclamaciones bancarias. Primero se localizan y cuantifican las comisiones; después se dirige el procedimiento.
Sí. Las empresas y los autónomos pueden reclamar determinados cobros bancarios. El fundamento y la estrategia no son necesariamente los mismos que en una reclamación de consumo.
No. El mensaje correcto es que son comisiones susceptibles de reclamación cuando no cumplen los requisitos exigibles, por ejemplo cuando no responden a un servicio efectivamente prestado o a una gestión real y acreditada. Analizamos cada cargo antes de reclamar.