Prueba, no promesa
Casos de éxito, acuerdos y resoluciones
Estos ejemplos están anonimizados. Cada expediente depende de la entidad, la documentación y las circunstancias. No prometemos el mismo resultado a todos los clientes; sí mostramos cómo trabajamos y por qué vías se resuelven los asuntos.
- A éxito
- Sin desembolso inicial
- Últimos 5 años
Tres vías, una estrategia por caso
Reclamamos ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad, ante el Banco de España cuando procede, y ante los tribunales si el asunto es viable y no hay solución extrajudicial. No siempre hay que agotar las tres. El camino más rápido depende del tipo de comisión y de la entidad.
Prueba social
Expedientes que ilustran las vías
Ejemplos anonimizados. Cada expediente es distinto; no garantizamos el mismo resultado.
Acuerdo extrajudicial por posiciones deudoras
Pyme de transporte. Se identificaron cargos fijos reiterados por descubierto en varias cuentas.
Tras el estudio económico y la reclamación ante SAC, la entidad regularizó las comisiones analizadas sin necesidad de demanda.
Resolución favorable en comisión por excedido
Sociedad con póliza de crédito. Comisión calculada sobre el exceso del límite durante varios periodos de liquidación.
El expediente se fundamentó cargo a cargo. La entidad aceptó devolver las cantidades consideradas no justificadas.
Reclamación por devolución de pagarés
Empresa comercial con descuento de efectos. Comisiones aplicadas sobre el nominal de pagarés devueltos.
Se cuantificaron los cargos mezclados en liquidaciones y se reclamó la operativa de los últimos cinco años.
Vía Banco de España en empresa de hostelería
Autónomo societario con recibos devueltos y cargos por impago de financiación.
Tras la vía ante el Servicio de Atención al Cliente se elevó el expediente. La resolución sirvió de base para el acuerdo posterior.
Procedimiento judicial por comisiones reiteradas
Pyme industrial. No se alcanzó solución satisfactoria en vía extrajudicial.
Se interpuso demanda con informe pericial de cuantificación. El procedimiento concluyó con condena a la devolución de las comisiones reclamadas.
Cada mes que pasa puede dejar fuera cantidades antiguas
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Quiero saber cuánto puedo reclamarDudas habituales
Preguntas que frenan a quien todavía no ha reclamado
¿Qué comisiones puede reclamar mi empresa?
Principalmente analizamos comisiones por reclamación de posición deudora o deuda vencida, descubierto o excedido, y devoluciones de pagarés, cheques, efectos y recibos, además de otros cargos bancarios que deban revisarse caso por caso. No toda comisión es automáticamente reclamable: estudiamos cada cargo y cada entidad.
¿Cuántos años puedo reclamar?
Con carácter general, el análisis se centra en los últimos 5 años, sin perjuicio de las circunstancias concretas y de posibles actos interruptivos de la prescripción. El periodo reclamable depende de cada caso.
¿Necesito conservar todos los extractos?
No. Empezamos con la documentación de la que ya dispongas. Te indicamos exactamente qué falta y cómo solicitarlo a cada entidad. El objetivo es que tu equipo administre el mínimo tiempo posible.
¿Cuánto me cuesta empezar?
El modelo es a éxito. No exigimos un desembolso inicial para iniciar el estudio y la reclamación en los términos de la hoja de encargo. Si no recuperamos nada, no se pagan honorarios de éxito.
¿Qué ocurre si el banco no paga voluntariamente?
Gestionamos la fase extrajudicial —entidad y, cuando proceda, Banco de España— y, si el caso es viable y resulta necesario, la reclamación judicial con los profesionales precisos.
¿Quién estudia mi caso?
Un equipo de economistas, auditores y abogados especializados en reclamaciones bancarias. Primero se localizan y cuantifican las comisiones; después se dirige el procedimiento.
¿Puedo reclamar aunque sea una sociedad y no un consumidor?
Sí. Las empresas y los autónomos pueden reclamar determinados cobros bancarios. El fundamento y la estrategia no son necesariamente los mismos que en una reclamación de consumo.
¿Toda comisión de descubierto o posición deudora es ilegal?
No. El mensaje correcto es que son comisiones susceptibles de reclamación cuando no cumplen los requisitos exigibles, por ejemplo cuando no responden a un servicio efectivamente prestado o a una gestión real y acreditada. Analizamos cada cargo antes de reclamar.