Documentación y proceso

Cómo se reclaman las comisiones bancarias de un negocio

El cliente no necesita llegar con el expediente cerrado. Nosotros localizamos, clasificamos y cuantificamos. Tú firmas la hoja de encargo y te informamos en cada paso.

  • A éxito
  • Sin desembolso inicial
  • Últimos 5 años

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1. Contacto inicial

El autónomo o la empresa facilita unos datos básicos y nos indica con qué entidades trabaja o ha trabajado. Con eso abrimos el estudio. No pedimos un dossier completo para empezar.

2. Revisión de documentación

Analizamos extractos, liquidaciones de cuentas y pólizas, recibos de préstamos o leasing, boletas de devolución y contratos. Si falta algo, te decimos exactamente qué solicitar a cada entidad. Si el banco pone trabas, te orientamos para autorizarnos a recabarlo.

3. Estudio económico e informe de viabilidad

Los economistas identifican las comisiones, las clasifican por tipo, fecha y entidad y cuantifican la reclamación. Determinamos qué cantidades presentan base suficiente y definimos la estrategia.

4. Reclamación extrajudicial

Preparamos y gestionamos las reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad y, cuando proceda, las actuaciones ante el Banco de España y la negociación.

5. Vía judicial, si es necesaria y viable

Si no hay solución satisfactoria y el asunto es viable, se plantea la reclamación judicial. Dentro del servicio se contemplan los profesionales y medios necesarios —abogados, procuradores, informes periciales y tasas cuando resulten aplicables— conforme a la hoja de encargo.

6. Cobro y cierre

Seguimos el expediente hasta el pago, el acuerdo o la resolución final. Un único equipo te informa durante todo el proceso.

Cada mes que pasa puede dejar fuera cantidades antiguas

Solicita ahora el estudio de las comisiones de tu negocio.

Quiero saber cuánto puedo reclamar

Dudas habituales

Preguntas que frenan a quien todavía no ha reclamado

¿Qué comisiones puede reclamar mi empresa?

Principalmente analizamos comisiones por reclamación de posición deudora o deuda vencida, descubierto o excedido, y devoluciones de pagarés, cheques, efectos y recibos, además de otros cargos bancarios que deban revisarse caso por caso. No toda comisión es automáticamente reclamable: estudiamos cada cargo y cada entidad.

¿Cuántos años puedo reclamar?

Con carácter general, el análisis se centra en los últimos 5 años, sin perjuicio de las circunstancias concretas y de posibles actos interruptivos de la prescripción. El periodo reclamable depende de cada caso.

¿Necesito conservar todos los extractos?

No. Empezamos con la documentación de la que ya dispongas. Te indicamos exactamente qué falta y cómo solicitarlo a cada entidad. El objetivo es que tu equipo administre el mínimo tiempo posible.

¿Cuánto me cuesta empezar?

El modelo es a éxito. No exigimos un desembolso inicial para iniciar el estudio y la reclamación en los términos de la hoja de encargo. Si no recuperamos nada, no se pagan honorarios de éxito.

¿Qué ocurre si el banco no paga voluntariamente?

Gestionamos la fase extrajudicial —entidad y, cuando proceda, Banco de España— y, si el caso es viable y resulta necesario, la reclamación judicial con los profesionales precisos.

¿Quién estudia mi caso?

Un equipo de economistas, auditores y abogados especializados en reclamaciones bancarias. Primero se localizan y cuantifican las comisiones; después se dirige el procedimiento.

¿Puedo reclamar aunque sea una sociedad y no un consumidor?

Sí. Las empresas y los autónomos pueden reclamar determinados cobros bancarios. El fundamento y la estrategia no son necesariamente los mismos que en una reclamación de consumo.

¿Toda comisión de descubierto o posición deudora es ilegal?

No. El mensaje correcto es que son comisiones susceptibles de reclamación cuando no cumplen los requisitos exigibles, por ejemplo cuando no responden a un servicio efectivamente prestado o a una gestión real y acreditada. Analizamos cada cargo antes de reclamar.